El incremento patrimonial no justificado.

Columna Diario El Peruano: El incremento patrimonial no justificado.

La administración tributaria fiscaliza los ingresos no declarados por las personas naturales detectando inconsistencias entre sus ingresos y desembolsos, lo cual origina un presunto incremento patrimonial no justificado; aspecto que es propio de la presunción legal relativa del iuris tantum, la cual admite necesariamente prueba en contrario de acreditar su existencia ante la administración tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del impuesto.

Obligaciones

Es así como el instrumento patrimonial no justificado, o conocido también como el desbalance patrimonial, constituye una forma de determinación de la obligación tributaria consistente en detectar el aumento de las riquezas que no pueden ser justificadas por las personas naturales.

En efecto, en la Ley del Impuesto a la Renta se recogen dos supuestos que consagran el incremento patrimonial no justificado. El artículo 52° establece que “se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados por el contribuyente o responsable, constituyen renta neta no declarada por éstos”.

De igual forma, en el artículo 94° se establece que “se presume que la diferencia existente entre los gastos comprobados de las personas naturales y las rentas totales declaradas constituyen renta neta no declarada por éstos, salvo prueba en contrario”.

Por consiguiente, cuando se origina un posible incremento patrimonial no justificado, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria recopila sus pruebas de indicios aplicando dos métodos: método del balance más consumo, que consiste en que el incremento patrimonial es el resultado de adicionar a las variaciones patrimoniales efectuadas en el ejercicio, los consumos realizados en este periodo, y el método de adiciones y deducciones consiste en sumar las adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, depósitos en cuenta de entidades del sistema financiero y desembolsos de dinero efectuados durante el ejercicio, deduciendo del resultado de esta sumatoria las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60° A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En definitiva, la administración tributaria, mediante sus mecanismos de supervisión, ha visto la necesidad de verificar y comprobar los datos declarados por el contribuyente, accionando para ello la facultad de fiscalización por lo cual detecta desbalances patrimoniales que no están acordes a los ingresos y consumos de las personas naturales.

Por lo tanto, es recomendable que si una persona natural ha detectado su desbalance patrimonial y carece de documentación fehaciente y aún n ha sido notificado por la Sunat, debe presentar su declaración jurada ante el fisco y así podrá reducir el monto de su multa; caso contrario si no puede acreditar el origen de sus ingresos económicos, patrimoniales, puede motivar una investigación penal del Ministerio Público por el delito de defraudación tributaria.

Formalismo

Asimismo, queda demostrado que el exagerado formalismo producto de los recientes cambios tributarios en la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1527, faculta a la administración tributaria que exija más justificación a una persona natural cuando realice donaciones, incluso si quieres dar un regalo de bodas o de cumpleaños, ahora la nueva norma exige nuevos lineamientos documentarios, lo cual evidencia la excesiva rigurosidad de lo denso que son estos cambios tributarios que deberían optar por lo más sencillo.

De lo expuesto, se concluye que el incremento patrimonial no justificado es una figura impuesta por el legislador para combatir supuestos de evasión y elusión tributaria, lo que implica que las nuevas disposiciones legales deban implementar políticas tributarias de fácil entendimiento, teniendo como prioridad impartir cultura tributaria en la sociedad.


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