Columna Diario El Peruano: El incremento patrimonial no justificado.
La administración tributaria
fiscaliza los ingresos no declarados por las personas naturales detectando
inconsistencias entre sus ingresos y desembolsos, lo cual origina un presunto
incremento patrimonial no justificado; aspecto que es propio de la presunción
legal relativa del iuris tantum, la cual admite necesariamente prueba en
contrario de acreditar su existencia ante la administración tributaria,
correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del impuesto.
Obligaciones
Es así como el
instrumento patrimonial no justificado, o conocido también como el desbalance
patrimonial, constituye una forma de determinación de la obligación tributaria
consistente en detectar el aumento de las riquezas que no pueden ser
justificadas por las personas naturales.
En efecto, en la
Ley del Impuesto a la Renta se recogen dos supuestos que consagran el
incremento patrimonial no justificado. El artículo 52° establece que “se
presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser
justificados por el contribuyente o responsable, constituyen renta neta no
declarada por éstos”.
De igual forma,
en el artículo 94° se establece que “se presume que la diferencia existente
entre los gastos comprobados de las personas naturales y las rentas totales
declaradas constituyen renta neta no declarada por éstos, salvo prueba en
contrario”.
Por consiguiente,
cuando se origina un posible incremento patrimonial no justificado, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria recopila sus pruebas de
indicios aplicando dos métodos: método del balance más consumo, que consiste en
que el incremento patrimonial es el resultado de adicionar a las variaciones
patrimoniales efectuadas en el ejercicio, los consumos realizados en este
periodo, y el método de adiciones y deducciones consiste en sumar las
adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, depósitos en cuenta de
entidades del sistema financiero y desembolsos de dinero efectuados durante el
ejercicio, deduciendo del resultado de esta sumatoria las adquisiciones y los
depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere
el artículo 60° A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En definitiva,
la administración tributaria, mediante sus mecanismos de supervisión, ha visto
la necesidad de verificar y comprobar los datos declarados por el
contribuyente, accionando para ello la facultad de fiscalización por lo cual detecta
desbalances patrimoniales que no están acordes a los ingresos y consumos de las
personas naturales.
Por lo tanto, es
recomendable que si una persona natural ha detectado su desbalance patrimonial
y carece de documentación fehaciente y aún n ha sido notificado por la Sunat,
debe presentar su declaración jurada ante el fisco y así podrá reducir el monto
de su multa; caso contrario si no puede acreditar el origen de sus ingresos
económicos, patrimoniales, puede motivar una investigación penal del Ministerio
Público por el delito de defraudación tributaria.
Formalismo
Asimismo, queda
demostrado que el exagerado formalismo producto de los recientes cambios
tributarios en la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1527, faculta a la administración tributaria que exija más
justificación a una persona natural cuando realice donaciones, incluso si
quieres dar un regalo de bodas o de cumpleaños, ahora la nueva norma exige
nuevos lineamientos documentarios, lo cual evidencia la excesiva rigurosidad de
lo denso que son estos cambios tributarios que deberían optar por lo más
sencillo.
De lo expuesto,
se concluye que el incremento patrimonial no justificado es una figura impuesta
por el legislador para combatir supuestos de evasión y elusión tributaria, lo
que implica que las nuevas disposiciones legales deban implementar políticas
tributarias de fácil entendimiento, teniendo como prioridad impartir cultura
tributaria en la sociedad.